¿Qué es el cobro jurídico?
Cuando una persona incumple con el pago de sus obligaciones, cualquiera que fuere su naturaleza (transacción, negocio, obligación), la ley le otorga el derecho al acreedor de emprender las acciones legales a las que haya lugar contra dicho deudor, si lo quiere, desde el día siguiente al vencimiento del plazo pactado por las partes y de acuerdo a como conste en documento.
El cobro jurídico se adelanta por intermedio de un abogado mediante un proceso ejecutivo reglado por el Código General del Proceso. En este tipo de procesos se le solicita al juez que ordene el pago de la obligación pendiente y además, que decrete medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de la obligación.
Si bien en esta etapa se da inicio a las acciones legales contra la persona natural o jurídica que se encuentra en mora en el pago de una obligación, las partes pueden tener acercamientos para buscar alternativas con acuerdos de transacción que suspendan la acción judicial.
¿Cómo y cuándo se adelanta un cobro jurídico?
Lo primero que debe verificarse para el inicio de un proceso ejecutivo, es que el título (factura, pagaré, letra de cambio, cheque, acuerdo) con el que se pretende el recaudo de la obligación, cumpla con todas las características de ley y que además se encuentre vencido y sea exigible su cumplimiento, es decir, el fundamento de todo proceso ejecutivo, es la certeza de la existencia de un documento que preste mérito ejecutivo y que la obligación a cargo de la parte demandada sea clara, expresa y actualmente exigible.
Si bien esta etapa iniciará luego de ejercidas las acciones de cobro pre jurídico tendientes a buscar el pago de la obligación mediante un acuerdo, se deben revisar los términos de prescripción de cada título, en tanto de esto dependerá que se pueda iniciar la demanda ejecutiva:
Factura: La prescripción de la acción cambiaria directa es de 3 años contados a partir de la fecha de vencimiento.
Pagaré: Si el pagaré se encuentra en blanco aun no se contabiliza el término de prescripción por lo que la misma iniciará cuando sean llenados los espacios en blanco y de acuerdo a la carta de instrucciones, de esta forma la prescripción de la acción cambiaria directa será de 3 años a partir de la fecha de vencimiento que se indique en el momento diligenciarse el pagaré.
Cheque: La prescripción de la acción cambiaria frente al ultimo tenedor es de 6 meses contados desde la presentación.
Título ejecutivo (sentencia, acta de conciliación, contrato): La acción ejecutiva prescribe a los 5 años.
Una vez verificado el título y revisado que cumple con los requisitos de ley, es necesario realizar un estudio de bienes al deudor para determinar con claridad cuál es su patrimonio y/o su situación laboral para efectos de las solicitud de medidas cautelares de embargo que pueden recaer en el salario, las cuentas bancarias, los vehículos, el establecimiento de comercio, los bienes inmuebles, entre otros.
La demanda presentada de conformidad con los parámetros establecidos en el Código General del Proceso, será estudiada por el juez quien emitirá la orden de pago mediante el “mandamiento de pago” y en el mismo momento decretará las medidas de embargo que hayan sido solicitadas.
Una vez iniciado el proceso de cobro jurídico, aumenta de manera considerable el monto de la obligación, todo esto porque en las pretensiones de la demanda se incluirá el cobro de los intereses corrientes, intereses de mora, gastos administrativos y honorarios de abogado.