Particularidades del título valor y el título ejecutivo
En la práctica de las relaciones comerciales, siempre ha existido un punto inquietante sobre como poder demandar a una persona; en base a un documento que permita que esta responda por las obligaciones contenidas en dicho documento. Esta clase de documentos se denomina títulos, los cuales siempre deben contener una obligación de dar, hacer o no hacer, originándose en las actuaciones judiciales, contractuales y unilaterales. Para poder hablar de títulos, es necesario mirar las dos clases el título ejecutivo y el título valor.
Título ejecutivo: En materia práctica se dice que este, puede ser cualquier documento que permita al deudor obligarse o constreñirse para exigir el cumplimiento de una obligación expresa, clara y exigible. Debe además reunir dos condiciones básicas para su existencia; el primero trata de la parte formal, que sea auténtico y que sea emanado por el deudor (plural o singularmente). El segundo requisito es material y se refiere a la procedencia de la firma obligada; sin estos requisitos no se puede hablar de título ejecutivo como tal y no tendría validez para adelantar una acción judicial.
Título Valor: El Código del Comercio en su artículo 619 nos trae el concepto de título valor “Es un documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en él se incorpora”. Pueden ser de contenido crediticio (letra, pagaré y factura), corporativos o de participación (las acciones en una sociedad) y de tradición o representativos de mercancías (certificado de depósito). Los requisitos para un título valor son los siguientes:
- La referencia del derecho que se va a colocar en el título.
- La firma de la persona que crea el título.
En caso de que no se incorpore el lugar del cumplimiento de la obligación, lo será en el domicilio del creador del título o si tiene varios, podrá ser a elección del tenedor. Si el título se refiere a mercancías, se puede ejercer la acción en el lugar en que las mismas deban ser entregadas.
En caso de que no se mencionen la fecha y el lugar de creación del título se asumirán como tales la fecha y el lugar de su entrega.
Es muy cierto que todo título valor es título ejecutivo, pero todos los títulos ejecutivos no son títulos valores, ya que esto responde al principio de la tipicidad cambiaria, ya que los títulos valores que se crean, tienen una garantía y una ejecución, esto permite que tengan una base reglamentaria firme, por lo que no se pueden modificar, como ocurre con otros títulos ejecutivos. Por tanto el título valor se hace un documento necesario, es la parte coyuntural para poder hablar de títulos ejecutivos.
Repaso sobre elementos de las obligaciones:
Ya que hablamos de títulos, es necesario traer un pequeño repaso sobre qué es una obligación y cuáles son sus elementos para constituirla: La obligación, es un negocio jurídico derivado de un acuerdo de voluntades, cuyo objeto puede ser de dar, hacer o no hacer. Estas constan de tres elementos:
- Sujeto activo: Acreedor, quien tienen la facultad de exigir el cumplimiento.
- Sujeto pasivo: Deudor, es la persona que tiene la carga de cumplir con la prestación convenida.
- Objeto: La prestación contenida de dar, hacer o no hacer