¿Qué sigue después del cobro jurídico? Fase judicial y ejecución de bienes en Colombia
Trébol Jurídico S.A.SCobro Jurídico
Cuando la gestión prejurídica y las notificaciones de cobro no funcionan, muchas empresas deben iniciar un cobro jurídico. Pero surge una duda clave: ¿qué viene después del cobro jurídico si el deudor aún no paga?
En Colombia, cuando el proceso judicial avanza y el juez da la razón al acreedor, se da inicio a la etapa llamada ejecución de sentencia, donde se procede con el remate de propiedades, secuestro de vehículos y solicitud de títulos judiciales de dineros que hayan sido puestos a disposición del juzgado según los embargos positivos que hayan ocurrido en las cuentas bancarias del deudor. A continuación lo explicamos de forma clara y ordenada.
1. Declaración judicial de la deuda: el punto de partida
Una vez que se presenta la demanda ejecutiva respaldada con un título ejecutivo válido (pagaré, factura electrónica, letra, acuerdo de pago, contrato, etc.), el juez analiza el caso y, si todo está en regla, emite un mandamiento de pago.
Si el deudor no paga ni presenta oposición válida, el proceso continúa a la fase de ejecución de bienes. Aquí es donde muchas personas se preguntan qué sigue después del cobro jurídico… y es ahí donde inician las medidas de embargo y remate de bienes.
2. Embargo de bienes: la medida más común
Si el deudor no cumple la orden del juez, lo siguiente es solicitar las medidas de ejecución de los bienes embargados. Se puede aplicar sobre:
- Cuentas bancarias o inversiones
- Salarios (por encima del mínimo embargable)
- Bienes muebles (vehículos, maquinaria)
- Bienes inmuebles (casas, locales, bodegas)
- Contratos con entidades públicas o privadas
- Acciones en otras entidades
3. Remate de inmuebles y subastas judiciales
Luego del embargo de los bienes del deudor, lo que sigue es pedir el remate (subasta judicial). Esto ocurre si persiste el no pago. El remate permite que el bien se venda en pública subasta y el dinero se entregue al acreedor.
Es importante aclarar que no todos los bienes pueden rematarse: existen bienes inembargables, como la vivienda familiar si está protegida por patrimonio de familia o vivienda de interés social, entre otros casos.
4. Captura o inmovilización de vehículos
También es posible solicitar la inmovilización de vehículos registrados a nombre del deudor. En ese caso, el juzgado nombra un secuestre para que el vehículo sea inmovilizado y eventualmente subastado si continúa el incumplimiento.
En algunos casos el deudor intenta ocultarlos o transferirlos, pero una vez inscrito el embargo ante el organismo de tránsito, el vehículo queda bloqueado judicialmente.
5. Embargo de salarios y retención mensual
Otra medida muy usada es el embargo del salario, siempre que exceda el mínimo legal, pues el salario mínimo es inembargable. El juez ordena al empleador que descuente un porcentaje mensual y lo entregue al juzgado hasta cubrir la deuda.
6. Embargo de bienes muebles y embargos virtuales
También se puede embargar maquinaria, inventarios, derechos sobre sociedades, participaciones accionarias, títulos de inversión, etc.
Hoy muchas de estas medidas se tramitan incluso por medios electrónicos gracias a herramientas como el embargo virtual de cuentas bancarias, directamente desde la plataforma de la Rama Judicial.
Conclusión: lo que sí puede pasar después del cobro jurídico
Si el deudor no paga ni llega a un acuerdo, después del cobro jurídico puede venir:
- Embargo de cuentas o bienes
- Retención de salario
- Remate de inmuebles
- Inmovilización de vehículos
- Bloqueo de activos o participaciones
Por eso es importante que las empresas comprendan que el proceso judicial no se queda solo en enviar una demanda: realmente puede terminar en la ejecución forzada de bienes.
En Trébol Jurídico…
Nuestro objetivo no es amenazar ni perseguir, sino informar con claridad hasta dónde puede llegar la ley para recuperar una deuda. No se trata solo de notificar, sino de entender que un cobro jurídico sin pago puede avanzar hacia el embargo y remate de bienes.