Fallo de la Corte Suprema permite embargar pagos de salud en las cuentas de las clínicas
Históricamente, las empresas proveedoras del sector salud en Colombia han enfrentado un obstáculo casi insuperable: la inembargabilidad de los recursos del sistema. Sin embargo, un reciente fallo de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha transformado las reglas de recuperación de cartera, determinando que el dinero del Giro Directo de la ADRES pierde su protección una vez ingresa a las cuentas bancarias de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS).
Para los clientes y aliados de Trébol Jurídico, esta decisión judicial representa la herramienta más potente en años para garantizar el pago de facturas pendientes por insumos, servicios y tecnologías médicas.
La distinción jurídica que libera los pagos
El núcleo de la decisión de la Corte (sentencia de diciembre de 2025) radica en diferenciar la naturaleza del dinero según el lugar donde se encuentre dentro del circuito financiero del sistema de salud.
- Recursos en la fuente (Inembargables): Mientras el dinero es administrado por la ADRES o circula entre las aseguradoras (EPS) para garantizar la prestación futura del servicio, se considera un “recurso público” protegido por el Artículo 48 de la Constitución y el Artículo 25 de la Ley 1751 de 2015.
- Pagos causados (Embargables): En el momento en que el Giro Directo se materializa en la cuenta bancaria de un hospital o clínica como pago por un servicio que ya fue prestado, la situación jurídica cambia. Según la Corte, el objetivo constitucional del recurso ya se cumplió y el dinero pasa a ser patrimonio privado del prestador.
Este “desvanecimiento” de la inembargabilidad permite que cualquier acreedor legítimo pueda solicitar medidas cautelares sobre estos fondos sin que la IPS deudora pueda invocar la protección especial de la salud como excusa para el no pago.
Protección al derecho de los acreedores y proveedores
La Corte Suprema de Justicia fundamenta este cambio en la necesidad de proteger a quienes permiten que el sistema funcione: los proveedores. Si los recursos que recibe una clínica fueran inembargables de forma indefinida, los acreedores se quedarían sin garantías reales para cobrar, lo que eventualmente asfixiaría la operación de las empresas prestadoras.
Este fallo equilibra la balanza: garantiza que el dinero llegue al prestador para pagar la atención, pero también asegura que los proveedores de ese prestador puedan recuperar su capital mediante la vía judicial.
Implicaciones para la gestión judicial de cobro
Con este nuevo precedente, la actuación de los jueces de la República debe ser mucho más rigurosa y técnica:
- Prohibición de rechazos genéricos: Los jueces ya no pueden etiquetar el contenido total de una cuenta bancaria como “inembargable” solo por pertenecer a una IPS. Tienen la obligación de revisar el origen y el momento de los depósitos.
- Justificación del embargo: Si se demuestra que los fondos provienen de giros directos por servicios ya ejecutados, el embargo debe ser decretado y mantenido.
- Trazabilidad del dinero: Las empresas acreedoras ahora pueden utilizar la información de los módulos de seguimiento de facturas y pagos del SIIFA (Decreto 228 de 2025) para identificar el ingreso exacto de los recursos a las cuentas del deudor y actuar de inmediato.
Recomendaciones para empresas acreedoras
Para asegurar la efectividad de sus procesos de cobro bajo este nuevo marco normativo, es fundamental:
- Constitución de Título Ejecutivo: Asegurar que sus facturas cumplan estrictamente con los requisitos de la Ley 1231 de 2008 y que la prestación del servicio esté debidamente soportada para evitar objeciones.
- Monitoreo de Giros: Estar atentos a los reportes de la ADRES para identificar los ciclos de pago. Una vez se confirme el giro a la IPS, la ventana de oportunidad para el embargo se abre.
- Acción Judicial con Precedente: Al solicitar medidas cautelares, su equipo jurídico debe invocar expresamente el fallo de la Sala de Casación Civil de diciembre de 2025 para evitar que el juez niegue el embargo por interpretaciones obsoletas de la ley.
En Trébol Jurídico aplicamos este nuevo criterio jurisprudencial para romper el mito de la inembargabilidad absoluta y garantizar que la cartera de su empresa se convierta en liquidez real.
Este artículo es para fines informativos y no constituye asesoría legal directa. Para un análisis de su cartera bajo este nuevo fallo, consulte con nuestros especialistas.
