Cobranza en el Sector Salud: ¿Cómo recuperar cartera frente a la inembargabilidad de recursos?
En la actualidad, el sector salud en Colombia atraviesa uno de sus retos financieros más profundos. Para los proveedores de servicios, laboratorios y prestadores (IPS), la gestión de cobro se ha vuelto un “campo de minas” legal debido a un principio fundamental: la inembargabilidad de los recursos de la salud.
En el panorama financiero actual, las IPS y proveedores de salud en Colombia enfrentan un desafío sin precedentes. La crisis de liquidez, acentuada por embargos masivos recientes que han superado los $2.1$ billones de pesos contra entidades como la Nueva EPS, ha generado un fuerte discurso desde el Gobierno: “los recursos de la salud son inembargables”.
Muchos acreedores se preguntan: ¿Si no puedo embargar, cómo puedo cobrar? En este artículo analizamos el panorama normativo y las acciones estratégicas que deben tomar los acreedores.
1. El Blindaje Jurídico: ¿Qué significa la inembargabilidad?
De acuerdo con el Artículo 48 de la Constitución Política y la Ley 100 de 1993, los recursos de la seguridad social no pueden ser destinados a fines diferentes a la salud. Esto implica que las rentas cedidas, las cotizaciones y los recursos del ADRES tienen una protección especial.
Regla de Oro: Los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) son inembargables. No obstante, esta regla no es absoluta, y es allí donde radica la oportunidad para una gestión de cobro efectiva.
El principio de inembargabilidad no es un invento reciente, pero su aplicación se ha vuelto más estricta. La base legal se encuentra en el Artículo 48 de la Constitución y se reforzó con el Artículo 25 de la Ley 1751 de 2015. Recientemente, la Superintendencia Nacional de Salud ha reiterado mediante la Circular 032 de 2025 que los recursos destinados a la atención de pacientes no pueden ser desviados para pagar deudas comerciales mediante embargos genéricos.
¿Significa esto que su empresa no puede cobrar? No. Lo que significa es que intentar embargar las “Cuentas Maestras” de recaudo es hoy un camino bloqueado. El éxito hoy depende de identificar los recursos que SÍ son atacables y utilizar los mecanismos de flujo directo.
2. Las Excepciones: Cuando el embargo sí es posible
La Corte Constitucional ha aclarado que la inembargabilidad no puede ser una “patente de corso” para que las EPS o entidades del sector dejen de pagar sus deudas. Se puede solicitar el embargo cuando:
- Se trata de obligaciones laborales de la entidad deudora.
- La deuda proviene de la prestación efectiva de servicios de salud (sentencia C-566 de 2003). Si el acreedor es una IPS que ya prestó el servicio, el recurso de salud “ya cumplió su fin” y puede ser objeto de medidas cautelares para pagar a quien efectivamente dio la atención.
- La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-1154 de 2008, dejó claro que los recursos de la salud pueden ser embargados cuando existe una obligación clara, expresa y exigible que ha sido reconocida mediante una sentencia judicial.
3. ¿Cómo deben actuar los acreedores hoy?
Ante la crisis de flujo de caja, la gestión reactiva (esperar a que paguen) ya no es una opción. Estas son las acciones recomendadas:
- Depuración y Conciliación Permanente
El mayor obstáculo en el cobro a EPS es la “glosa”. Un acreedor eficiente debe tener un equipo jurídico y contable que concilie carteras mensualmente. Sin una factura aceptada y conciliada, el proceso judicial será estéril. - Títulos Ejecutivos Perfectos
Asegúrese de que sus facturas cumplan con todos los requisitos de ley y estén acompañadas de los soportes de entrega de servicios o medicamentos. Una factura mal emitida es una deuda imposible de cobrar judicialmente. - Procesos Ejecutivos con Medidas Cautelares Estratégicas
Si la vía prejuridica falla, el acreedor debe iniciar procesos ejecutivos solicitando el embargo, pero fundamentando jurídicamente la excepción a la inembargabilidad. Es vital demostrar que el pago que se reclama es precisamente para cubrir los costos de la prestación del servicio de salud que ya se realizó. A pesar del blindaje, la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional mantienen ventanas para que los acreedores actúen. Su estrategia de cobro puede dirigirse hacia:- Gastos de Administración: Las EPS tienen un margen destinado a su propia operación (10% en el régimen contributivo y 8% en el subsidiado). Estos recursos no están protegidos por la inembargabilidad de la salud porque no van directo a la atención del paciente.
- Rendimientos Financieros: El dinero que las EPS obtienen de inversiones propias o CDTs pertenece a su patrimonio y puede ser perseguido judicialmente.
- Activos Fijos: Propiedades o vehículos de la EPS que no sean esenciales para la prestación del servicio médico.
- Créditos Laborales: Si su empresa necesita el pago para cubrir salarios del personal de salud, puede invocar la protección al mínimo vital, una de las pocas excepciones que la Corte permite para superar la inembargabilidad.
Gestionar cartera en el sector salud hoy requiere más que simples llamadas de cobranza; requiere un conocimiento profundo de la jurisprudencia. La inembargabilidad protege el recurso, pero no exonera al deudor. El acreedor que sepa navegar las excepciones legales será el que logre mantener su liquidez.
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