Ejecución del laudo arbitral: cambios clave con la Ley 2540 de 2025
La Ley 2540 de 2025 traerá cambios importantes para los procesos de cobro judicial en Colombia, especialmente para quienes utilizan el arbitraje como mecanismo para resolver conflictos comerciales. Uno de los puntos más relevantes —y al mismo tiempo más complejos— es el artículo 28, que regula la ejecución de los laudos arbitrales.
Este cambio empezará a regir el 27 de febrero de 2026 y afectará la forma en que las empresas podrán cobrar obligaciones a través del arbitraje.
¿Qué establece el artículo 28 de la Ley 2540?
El artículo indica que, en arbitrajes nacionales, el mismo tribunal que emitió el laudo podrá ejecutarlo, siempre que la solicitud se presente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del laudo o de la decisión que resuelva su aclaración, corrección o adición.
Esto también aplica cuando el tribunal aprobó una conciliación o una transacción y se requiere exigir su cumplimiento.
Este es un cambio importante frente a la normativa actual (Ley 1563 de 2012), que no permite a los tribunales arbitrales ejecutar sus propios laudos, obligando a la parte ganadora a acudir a un juez civil.
¿Cómo funciona la ejecución ante el mismo tribunal?
Si la solicitud se presenta dentro del plazo de 10 días, la ejecución procederá así:
- Si el tribunal estaba compuesto por tres árbitros, actuará como ejecutor el presidente del tribunal. Si no acepta, otro árbitro asumirá el rol según el orden alfabético de su apellido.
- Si el tribunal era de árbitro único, esa misma persona podrá ejecutar el laudo, previa aceptación.
- Si ninguno acepta, el centro de arbitraje designará un árbitro de su lista para llevar a cabo la ejecución.
El trámite seguirá las reglas del proceso ejecutivo arbitral descritas en el artículo 15 de la Ley 2540 de 2025. Si algo no está regulado allí, se aplicará el artículo 306 del Código General del Proceso.
¿Qué pasa si se pasa el plazo de los 10 días?
Si no se solicita la ejecución dentro de los 10 días, el laudo ya no podrá ejecutarse ante el mismo tribunal arbitral.
En ese caso, la parte interesada deberá convocar un nuevo tribunal arbitral ejecutivo para iniciar el cobro, siempre que el pacto arbitral permita este tipo de procedimiento.
El pacto arbitral debe permitir la ejecución
Para que sea posible ejecutar un laudo ante el mismo tribunal arbitral, es necesario que el pacto arbitral incluya expresamente lo siguiente:
- La posibilidad de utilizar el proceso ejecutivo arbitral.
- La autorización para que el tribunal pueda ejecutar su propio laudo.
No basta con una cláusula arbitral general para resolver controversias declarativas; debe existir una autorización específica para tramitar un proceso ejecutivo.
Además, si en el futuro se requiere convocar un nuevo tribunal para ejecutar el laudo, esto solo será posible si el pacto arbitral original previó esta modalidad.
Casos excluidos de este procedimiento
La ley excluye expresamente la posibilidad de ejecutar el laudo ante el mismo tribunal cuando se trate de disputas contra:
- Entidades públicas
- Particulares que ejerzan funciones administrativas
En estos casos, la ejecución deberá tramitarse por la vía ordinaria correspondiente.
¿Por qué es importante para las empresas y acreedores?
A partir de 2026, las empresas podrán contar con una vía más rápida y especializada para ejecutar un laudo, siempre que dispongan de un pacto arbitral correctamente elaborado.
Esto puede traducirse en:
- Procesos de cobro más rápidos
- Menor congestión judicial
- Mayor seguridad jurídica
Pero también implica revisar y actualizar las cláusulas arbitrales para asegurar que incluyan la posibilidad de acudir al arbitraje ejecutivo.
Conclusión
La Ley 2540 de 2025 introduce un cambio significativo en la ejecución de laudos arbitrales en Colombia. A partir de su entrada en vigencia, será posible que el mismo tribunal arbitral ejecute su laudo, siempre que la solicitud se presente a tiempo y exista un pacto arbitral adecuado.
En Trébol Jurídico, continuaremos informando a las empresas sobre los ajustes legales que impactan los procesos de cobro judicial y la recuperación de cartera en Colombia, para que puedan anticiparse a los nuevos requisitos y operar con mayor seguridad jurídica.
