Investigación de bienes y medidas cautelares en los procesos ejecutivos
Estudio de bienes
Cuando hablamos de “estudio de bienes” nos referimos a la investigación que se realiza al deudor, persona natural o jurídica, de su situación patrimonial de acuerdo a los registros de bases de datos de carácter público y que no infrinjan la normatividad vigente relacionada con la protección de datos. Estos estudios se realizan con el propósito de tener un panorama claro sobre la capacidad, viabilidad y confiabilidad de recuperación del dinero y pago de la obligación y además tener mayor certeza a la hora de celebrar un negocio jurídico.
Como parte complementaria al estudio de bienes, se realiza una investigación de la situación jurídica del deudor, esto es, revisar los registros de demandas activas en su contra lo cual puede indicar la posibilidad de un proceso ejecutivo exitoso.
Medidas cautelares
Las medidas cautelares son disposiciones judiciales que sirven para garantizar, asegurar o anticipar el desarrollo positivo de una demanda o el pago de la obligación que se pretende ejecutar. El juez dispondrá de las mismas siempre que se cumplan los principios fundamentales para decretarlas: necesidad, proporcionalidad y efectividad.
Con la presentación de la demanda el abogado de la parte demandante, puede solicitar la práctica de las medidas cautelares sobre los bienes que haya encontrado a nombre del deudor, sin embargo podrán solicitarse medidas adicionales durante y después del inicio del proceso en caso de que aparezcan nuevos bienes. Cuando el Juez conoce del proceso, decretará las medidas que considere necesarias para evitar que el deudor se insolvente y de esta forma evitar la enajenación de los mismos.
Cuando las medidas cautelares se practican, los bienes sobre los cuales hayan recaído las mismas, permanecerán congelados hasta tanto el deudor realice el pago de la obligación.
El código General del Proceso en sus artículos 292 y siguientes, consagra algunas medidas cautelares nominadas como la inscripción de demanda y embargos. Además dichas disposiciones estipulan la posibilidad del decreto de medidas cautelares innominadas que corresponden a cualquier otra medida que el juez considere pertinente para la protección del derecho en disputa. La medida cautelar más utilizada es el embargo y secuestro.
¿Cómo se solicitan?
El decreto de una medida cautelar solo puede ser ordenada por un juez en virtud de la petición de una de las partes en litigio, que por regla general es el demandante, pero con el Código General del Proceso se abrió la posibilidad para que la parte ejecutada, en algunos casos, puedas solicitar el decreto de dichas cautelas.
Puede el juez exigir el pago de una caución para protección de los bienes del deudor en caso de una mala practica de las medidas. El deudor en la contestación de la demanda y la proposición de excepciones de fondo, podrá solicitar el pago de la caución por el diez por ciento (10%) del valor del valor en ejecución con el fin de que se paguen los posibles perjuicios que puedan causarse con la práctica de las medidas cautelares.
Bienes embargables
Los bienes que están sujetos a medida de embargo están consagrados en el artículo 593 del Código General del Proceso y se explican de la siguiente manera:
- Bienes sujetos a registro tales como: vehículos, establecimientos de comercio o inmuebles. Para la materialización de esta medida, el embargo se deberá registrar ante la autoridad competente.
- Bienes muebles no sujetos a registro como el caso de mueblería del lugar de residencia.
- Derechos de crédito tales obligaciones de carácter económico contenidas en títulos valores, títulos ejecutivos, contratos, entre otros, y obligaciones de prestación o conducta de dar, hacer o no hacer.
- Embargo de acciones o dividendos.
- Embargo de salario, siempre que este no supere la quinta parte que excede al salario mínimo legal mensual vigente.
El monto o valor de las medidas cautelares que es decretado por el Juez, no puede exceder del doble de las pretensiones de la demanda o valor total de la obligación que se pretende ejecutar, sin embargo cuando el embargo recae sobre un solo bien, la medida se aplicará sobre la totalidad del mismo.