Liquidación de una Empresa
La liquidación judicial
Tiene como fin que ante el juez del concurso se disponga de los bienes del deudor con miras a poner fin a la actividad comercial de la empresa, transformando en dinero los bienes a través de la venta directa o subasta privada y distribuyendo después el producto de la venta o, en caso de no ser posible la venta en todo o en parte, celebrando un acuerdo de adjudicación entre los acreedores aplicando la prelación legal de créditos o en su defecto adjudicándolos a través de providencia judicial.
La liquidación suele concluir con la extinción o desaparición del deudor que sea una entidad jurídica mercantil y la exoneración de todo deudor que sea persona física, comerciante, a menos que dentro del proceso de liquidación judicial se negocie un acuerdo de reorganización que permita que el deudor reanude operaciones.
¿Ante cuales autoridades se solicita el inicio de un proceso de liquidación judicial?
- Ante la Superintendencia de Sociedades en uso de facultades jurisdiccionales: Sociedades comerciales del sector real, Empresas unipersonales, Sucursales de sociedades extranjeras, Personas naturales comerciantes que lo soliciten (a prevención).
- Ante los Jueces Civiles del Circuito del domicilio del deudor: Personas naturales comerciantes que lo soliciten y los demás casos no excluidos del régimen.