Régimen de insolvencia empresarial Ley 1116 de 2006
¿Qué es un régimen de insolvencia empresarial y para que sirve?
El régimen de insolvencia empresarial tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa viable como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de procesos de reorganización y de liquidación judicial.
Este régimen es para aquellas empresas que siendo viables, se encuentran en crisis transitoria y deben ser sometidas a una reorganización tanto financiera como organizacional, operativa y de competitividad, conducente a solucionar las razones por las cuales se acogieron a este régimen.
Mediante la ley 1116 de 2006, se establecieron dos procesos a saber: la reorganización empresarial y la liquidación judicial.
¿Quiénes se puedes acoger al régimen de insolvencia empresarial?
- Personas naturales comerciantes (con registro mercantil)
- Personas jurídicas de carácter privado o mixto.
- Las sucursales de sociedades extranjeras.
- Patrimonios autónomos con actividades empresariales.
¿Quiénes NO pueden acogerse al régimen de insolvencia?
- Entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicio de salud.
- Las bolsas de valores y agropecuarias.
- Las entidades vigiladas por la superintendencia financiera de Colombia.
- Entidades vigiladas por la superintendencia de economía solidaria.
- Las sociedades de capital público, y empresas industriales y comerciales del estado.
- Entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.
- Empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Personas naturales no comerciantes.
- El proceso de reorganización puede ser solicitado no solo por la empresa, sino también por los acreedores de la misma, en este caso la autoridad será la encargada de requerir a la persona natural o jurídica que se haya solicitado, para que presente la documentación exigida en un plazo de 30 días que pueden extenderse a 10 días mas y encaso de que no se allegue, se ordenará la apertura de la liquidación judicial.
¿Ante cuales autoridades se solicita el inicio de un proceso de reorganización o de liquidación judicial?
Ante la Superintendencia de Sociedades en uso de facultades jurisdiccionales: Sociedades comerciales del sector real, Empresas unipersonales, Sucursales de sociedades extranjeras, Personas naturales comerciantes que lo soliciten (a prevención).
Ante los Jueces Civiles del Circuito del domicilio del deudor: Personas naturales comerciantes que lo soliciten y los demás casos no excluidos del régimen.