Garantías Mobiliarias
La garantía mobiliaria fue incluida en el ordenamiento nacional mediante la Ley 1676 de 2013 en donde se incluyó como el derecho real de garantía que constituye el deudor sobre un bien mueble, para garantizar el pago de una obligación.
Para que opere debe constituirse a través de un contrato que se celebra entre las partes sobre un bien mueble específico que tiene como finalidad garantizar una obligación.
Bienes que se pueden dar en garantía mobiliaria:
Los bienes que se pueden dar en garantía deben ser específicos, sobre activos circulantes como vehículos o sobre la totalidad de los bienes en garantía del garante, ya sean estos presentes o futuros, corporales o incorporales o que sean susceptibles de estimación pecuniaria al momento de la constitución o posteriormente.
Taxativamente los bienes que se encuentran enumerados por la ley son:
- Derechos sobre bienes existentes y futuros sobre los que el garante adquiera derechos con posterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria.
- Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual.
- Derecho al pago de depósitos de dinero.
- Acciones, cuotas y partes de interés representativas del capital de sociedades civiles y comerciales, siempre que no estén representadas por anotaciones en cuenta.
- Derechos a reclamar el cumplimiento de un contrato que no sea personalísimo por el obligado o por un tercero designado por las partes como cumplidor sustituto.
- En general todo otro bien mueble, incluidos los fungibles, corporales e incorporales, derechos, contratos o acciones a los que las partes atribuyan valor económico.
Mecanismos de ejecución de la garantía mobiliaria
- Ejecución judicial: Se adelanta ante el juez buscando que el bien mueble dado en garantía sea adjudicado al acreedor. Dentro del proceso se notifica al deudor sobre la ejecución de la garantía y se solicita al juez la aprehensión del bien y su entrega al acreedor. El juez ordenará la captura del bien para una vez realizada la misma proceder con su entrega al acreedor y finalizar la garantía.
- Ejecución especial: Para que opere debe ser pactada entre las partes y se adelantará ante las Cámaras de Comercio en donde se buscará la venta del bien mediante operación martillo o la adjudicación del mismo al acreedor
- Ejecución vía pago directo: Este mecanismo no requiere de la interposición de demanda en tanto se trata de un acto procesal que se presenta ante la jurisdicción ordinaria buscando la trasferencia de la propiedad del bien mueble dado en garantía. En este no es necesario realizar notificación al deudor en los términos del Código General del Proceso, basta solo con el envío de un requerimiento al deudor para que de manera voluntaria realice la entrega del bien y evitar el inicio de acciones judiciales. Pasados 5 días de enviada la comunicación, se deberá solicitar al juez la orden de aprehensión para luego hacer la entrega del bien previamente identificado.
Conclusión
La garantía mobiliaria es una buena y novedosa forma de asegurar el pago de las obligaciones con los deudores ya que con la misma se protege el pago de las acreencias cuando el deudor se niega a pagarlas. Es un proceso corto que no requiere del inicio de una demanda en tanto al momento del incumplimiento por parte del deudor, se podrá solicitar la entrega del bien mueble para pagarse la obligación.
En el trámite de ejecución de la garantía mobiliaria, no es necesario utilizar los títulos valores (pagaré- facturas) que se tengan en contra del deudor en tanto el mismo se adelanta con el contrato de garantía mobiliaria firmado entre las partes.
Es importante realizar el avalúo de la garantía para saber si con el bien se cumplió con el pago total de la obligación, en caso de que exista un saldo pendiente de pago se deberá iniciar un proceso ejecutivo.