Ley 2024 de 2020 o ley de pago en plazos justos
La Ley 2024 tiene como objeto desarrollar el principio de la buena fe comercial “mediante la adopción de medidas que protejan a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos.”
Aplicará para todos los pagos causados como contraprestación de los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes, personas que no tengan esta calidad pero que realicen operaciones mercantiles, contratistas, proveedores y subcontratistas. Se apunta entonces a las relaciones comerciales entre MIPYMES y los diferentes actores, además de las relaciones de estas con las grandes empresas. Se excluyen los siguientes:
1. Contratos sujetos a las normas de protección del consumidor.
2. Obligaciones respaldadas en títulos cheques, pagarés y letras de cambio, los pagos de pólizas de seguro y contratos en los que los plazos de pago estén atados a la esencia del mismo.
3. Las deudas derivadas de procedimientos concursales o de reestructuración empresarial.
De acuerdo con lo anterior, todos los comerciantes y las personas que ejerzan operaciones mercantiles, deberán ajustar sus procedimientos y políticas de facturación y pago a partir del 1 de enero de 2021 de la siguiente forma:
- 60 días calendario improrrogables durante el primero año de vigencia de la Ley.
- 45 días calendario improrrogables a partir del segundo año de vigencia de la Ley.
- 60 días calendario improrrogables a partir del tercer año de vigencia de la Ley para las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del SGSS en salud.
- 60 días calendario improrrogables a partir de la entrada en vigencia de la Ley para los contratos estatales celebrados con empresas.
El calculo de los días iniciará a partir de la fecha de la recepción de las mercancías o la prestación del servicio y cualquier verificación de la factura deberá hacerse dentro del plazo establecido en la Ley. Se seguirá contando con el término de 3 días hábiles para el rechazo de la factura, término en el cual si no hay pronunciamiento se entenderá aceptada.
Otra de las novedades de la Ley se encuentra frente al pago de los intereses moratorios y los perjuicios (debidamente acreditados), que se causen por el incumplimiento de los plazos establecidos, los cuales podrán ser solicitados como indemnización que podrá ser cobrada mediante proceso ejecutivo, de esta forma la norma facilita a los acreedores la cobranza de estos perjuicios en la medida que no tendrá que adelantar un proceso de naturaleza declarativa y podrán cobrarse en la demanda ejecutiva, con el contrato y la liquidación de la indemnización que serán tenidos dentro del proceso como título ejecutivo.
Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público y tienen el carácter de imperativas, lo que significa que no se permiten actos o acuerdos tendientes a evadir los plazos consagrados, declarándose nulos de pleno derecho, es decir, sin la necesidad de acudir a un proceso judicial.
El incumplimiento de esta norma o los actos o acuerdos tendientes a evadir los plazos fijados, podrá acarrear sanciones de carácter administrativo.