Cobro Jurídico: Procesos ejecutivos en la justicia digital
Es indudable que el año 2020 fue un año lleno de cambios a nivel mundial, nos obligó a reestructurar la educación, la economía, la justicia, el deporte, el entretenimiento, entre otros; especialmente en un país como Colombia donde el desarrollo y uso de los medios tecnológicos era apenas precario.
Con la expedición del Decreto 417 del 17 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y posteriormente con el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo, lo cual obligó a la gran mayoría de los sectores de la economía del país a dejar de prestar sus servicios de manera habitual, para que casi dos meses después, de manera sucesiva se reactivarán nuevamente algunos de sectores del país.
No obstante, a pesar de ser el acceso a la justicia un derecho fundamental, el sistema judicial, fue uno de los sectores más tardíos en reactivar sus servicios, los términos judiciales fueron suspendidos desde el 16 de marzo de 2020, a excepción de las acciones constitucionales, y fue solo hasta el 4 de junio de 2020, con la expedición del Decreto 806 de 2020 que se reglamentó la prestación de los servicios mediante los usos de la tecnología.
Decreto 806 de 2020: Ruptura del paradigma
El objetivo del Decreto fue “implementar el uso de las tecnologías y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales”, allí cobraron una importancia abismal las herramientas tecnológicas, puesto que la atención a los usuarios sería solo mediante correo electrónico, la publicación de las notificaciones por estados sería por medio de las plataformas habilitadas por la Rama Judicial, las notificaciones a las partes serían a través del correo electrónico, la publicación de edictos emplazatorios ya no tendrían que ser publicados en un diario de amplia circulación nacional, los oficios expedidos por los Despachos Judiciales serían remitidos por el mismo Juzgado que lo expidió, la celebración de audiencias serían virtuales; todo ello, claro está, exonerando a los “sujetos procesales o la autoridad judicial no cuenten con los medios tecnológicos para cumplir con las medidas establecidas”.
Con la vigencia de la referida disposición normativa se han logrado sinfín de mejoras en el sistema de justicia; tiene sus virtudes y debilidades, como todo, pero los cambios han sido un logro descomunal para lo estábamos acostumbrados. Uno de los cambios más grandes y lo ha costado mucho, no solo a los Despachos Judiciales, sino a los mismos abogados litigantes, ha sido en materia civil, en específico, en materia de procesos ejecutivos.
Proceso ejecutivo en vigencia del Decreto 806 de 2020.
Dentro de los procesos ejecutivos pueden existir múltiples títulos, que contengan obligaciones claras, expresas y exigibles, sin embargo, haremos énfasis exclusivamente a los títulos valores, en donde mayores discusiones han existido, y ello es apenas natural si lo miramos desde el punto de vistas de unas de sus características, como lo son autentico, original y único.
El decreto permitió que la presentación de las demandas, aún donde existen documentos originales, se realice por medios virtuales, en consecuencia, se discutió acerca de si un título valor material contaba con las características de ser autentico, original y único, puesto que, lo que se presenta es un archivo digital, el cual no da la certeza de ser autentico, y al no tener el despacho judicial en su poder el título original, de desconocía si efectivamente era el original y si era el único, pues bien podría ocurrir que se presentaran más demandas con la pretensión de ejecutar el mismo documento.
Con solo siete meses de vigencia del decreto 806, el tema no ha sido pacifico, pero por ahora la práctica más recurrente en los diferentes despachos judiciales, ha sido aceptar el título y atribuir a la parte demandada la carga de excepcionar si considera una vulneración a sus derechos.
Cambios significativos en el trámite ejecutivo
El proceso ejecutivo tuvo importantes cambios, que podrían considerarse beneficiosos o no, según la perspectiva en la que se observe, pero es claro que puede hacer aún más breve el trámite judicial, a groso modo mencionaré algunos de ellos, que pueden ser una herramienta para quienes no se encuentren muy relacionados al tema:
- El poder especial no requerirá presentación personal (artículo 5°).
- La demanda será presentada mediante mensaje de datos, que en ocasiones será el correo electrónico y en otras una plataforma (artículo 6°).
- Los oficios de embargo serán remitidos por parte del Despacho Judicial que los expide (artículo 11°).
- Las notificaciones podrán enviarse por correo electrónico a la parte demandada (artículo 8°)
- Los edictos de emplazamiento no tendrán que publicarse en un medio escrito (artículo 10°)
- Los memoriales presentados al Despacho Judicial, tendrán que remitirse con copia a las partes, por lo que no será necesario correr traslado secretarial (Parágrafo del artículo 9°)
- Las audiencias serán celebradas por medios tecnológicos (artículo 7°).
En conclusión, el Decreto 806 de 2020 fue uno de los más valiosos cambios que se dio en el año 2020, no sobra decir que lamentablemente solo se dieron las condiciones de aprovechar los medios tecnológicos hasta esta oportunidad, a pesar que mucho antes, ya la ley había consagrado la posibilidad de reglamentar la justicia digital, lo cual nos costó casi tres meses de retrasos en los procesos judiciales. Sin embargo, es de resaltar el esfuerzo realizado por cada Despacho Judicial para continuar prestando sus servicios pese a toda adversidad. La virtualidad implica enormes retos no solo en la Rama Judicial, sino para cada individuo, por lo cual está en cada uno de nosotros apostarle al sistema y evitar la congestión de la misma para el mejoramiento progresivo de la justicia digital.