Cobro Jurídico: límite de inembargabilidad de las cuentas de ahorros en procesos ejecutivos
En Colombia tanto las cuentas de ahorro como las cuentas corrientes tienen el carácter de embargables y por lo tanto ambas son sujeto de medidas cautelares dentro de los procesos ejecutivos.
Si un acreedor decide embargar una cuenta de ahorros, podrá hacerlo e inclusive se generará la anotación de “cuenta embargada” en las diferentes centrales de riesgo, lo que generará no solamente la obligación de pago al acreedor sino también, el registro de tal circunstancia en el historial de crédito del deudor.
Las cuentas de ahorro tienen una excepción de inembargabilidad lo que significa que existe un límite en el embargo de este tipo de cuentas, de acuerdo con el monto de dinero que la persona tenga en la misma.
¿Cuál es el límite de inembargabilidad de las cuentas de ahorro?
El monto de inembargabilidad de las cuentas de ahorros es fijado de manera anual por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En la circular 27 del 8 de octubre de 2020 de dicha entidad, se fijó el límite de inembargabilidad de las cuentas de ahorros en $38.193.922 valor que opera desde el 1 de octubre de 2020, y hasta el 30 de septiembre de 2021.
¿Cómo opera esta excepción?
Si un deudor tiene en su cuenta de ahorros una suma equivalente a los 80 millones de pesos le van a embargar y por ende descontar la suma de $41.806.078 dejando el saldo restante en la cuenta sin que pueda utilizarse dichos dineros para la ejecución de la medida de embargo.
¿Qué pasa cuando la persona tiene más de una cuenta de ahorros?
La inembargabilidad de los depósitos en cuenta de ahorros no esta orientada al número de cuentas de este tipo que tenga una misma persona, sino con relación a las sumas depositadas en las cuentas de este tenor en las entidades bancarias, de esta forma, cuando una persona tiene mas de una cuenta de ahorros deberán sumarse los saldos existentes en cada una de las cuentas y el valor resultante que supere el limite señalado podrá ser objeto de medida cautelar.
¿Si me embargan la cuenta de ahorros, puedo utilizar la suma considerada inembargable o sacarla del banco?
Dado que la medida de embargo solo opera sobre el excedente que se tenga en la cuenta de ahorros, se podrá retirar el dinero de la misma que este en el límite establecido, por lo tanto, al aplicar la medida de embargo las entidades bancarias no podrán congelar las cuentas de ahorros si no solamente retener los dineros que excedan el tope de inembargabilidad.
Si la cuenta fuera bloqueada o congelada por el banco se podrá solicitar al juzgado que oficie a la entidad para aclarar el alcance de la medida cautelar.
¿La inembargabilidad de cuentas de ahorro aplica para personas jurídicas?
El beneficio de inembargabilidad no procede respecto de cuentas de ahorro cuyo titular sea una persona jurídica, es un beneficio exclusivo para las cuentas de ahorros de personas naturales.
¿Existe algún tope de inembargabilidad que opera para cuentas corrientes?
La norma hace referencia únicamente a las sumas de dinero depositadas en cuentas de ahorro de personas naturales, es consecuencia, quedan excluidas otro tipo de productos como las cuentas corrientes.