¿Cómo funciona la factura electrónica de venta como título valor en Colombia?
Esta claro que en Colombia la factura de venta esta considerada como título valor, sin embargo en temas de facturación electrónica solo hasta 2015 se inició su regulación y actualmente con el Decreto 1154 de 2020 y las resoluciones 000042 de 2020 y 000015 de 2021 se establecieron las reglas para su circulación y trazabilidad.
La DIAN será la entidad encargada del registro de la factura de venta como título valor a través del “RADIAN”, de esta forma, todas las facturas electrónicas deberán estar inscritas en dicho registro, incluyéndose las garantías que sean constituidas sobre cada una.
Esta plataforma tendrá como principal función servir como instrumento para la circulación de la factura electrónica pudiéndose realizar diferentes tipos de funciones, tales como: pagos, avales, protestos, endosos y mandatos, lo cual además facilitarán la realización de operaciones de factoring.
El proceso comprende el registro y la validación por parte de la DIAN de la factura electrónica como título valor que circulen en territorio nacional. Una vez cumplidos y validados los requisitos y eventos el emisor/facturador electrónico o el tenedor legítimo, manifestará la voluntad para poner en circulación la factura electrónica de venta como título valor.
Recordemos que la aceptación de la factura puede realizarse de dos formas:
- Expresa, cuando el adquirente acepta expresamente el contenido de la misma por medios electrónicos.
- Tácita cuando en los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o servicio el adquirente no reclama contra su contenido. Para este efecto, el emisor deberá dejar constancia bajo juramente de los hechos que configuran esta aceptación.
Cuando ocurre alguno de estos dos eventos, la factura se considerará irrevocablemente aceptada y no podrá hacerse inscripción de notas débito o crédito asociadas a la misma y desde entonces podrá circular.
Sobre la circulación de la factura electrónica de venta como título valor, el Decreto ordena que se haga mediante endoso electrónico bien sea en propiedad, en procuración al cobro o en garantía, de acuerdo con la voluntad del emisor o tenedor legítimo del título y que para este caso consistirá en un mensaje de datos de transferencia electrónica.
El Decreto también establece que el deudor realizará el pago de la factura al tenedor legítimo que este registrado en el RADIAN, por lo tanto, una vez realizado el pago total o parcial de la factura, las partes deberán actualizar en el sistema el estado del pago de las mismas. El sistema permite que se realice la negociación de las facturas antes de su vencimiento para facilitar liquidez en las empresas.
Requisitos para que la factura electrónica de venta tenga las características de título valor
Además de los requisitos señalados en el artículo 621 del Código de Comercio y el artículo 617 del Estatuto Tributario, se deberán tener en cuenta los siguientes:
- Fecha de vencimiento de la factura electrónica de venta.
- Acuse de recibido de la factura electrónica de venta.
- Recibo del bien o prestación del servicio.
- Aceptación de la factura electrónica de venta.