Ley 2540 de 2025 — Arbitraje para procesos ejecutivos
A partir de 2026, entrará en vigencia una nueva ley que transformará la forma en que se realizan los procesos de embargo y cobro judicial en Colombia.
Se trata de la Ley 2540 de 2025, una norma que permite que los procesos de ejecución —como los embargos— se tramiten por la vía arbitral, es decir, fuera de los juzgados tradicionales.
El objetivo es que las empresas puedan recuperar sus deudas más rápido y que los juzgados de cobro dejen de estar tan congestionados como ahora.
Su entrada en vigor está programada para el 27 de febrero de 2026. Desde esa fecha será posible, en los casos que la ley autorice, acudir al proceso ejecutivo arbitral cuando exista un pacto arbitral válido entre las partes.
¿Qué cambia con esta ley?
Hasta ahora, cuando una empresa o persona debía dinero y no pagaba, el cobro judicial solo podía hacerse ante un juez civil. Con la nueva Ley 2540, también será posible hacerlo ante un tribunal de arbitraje, siempre que las partes lo hayan acordado en un documento llamado pacto arbitral.
Esto significa que, si acreedor y deudor lo permiten, el embargo de bienes, vehículos o inmuebles, así como el cobro forzoso de una deuda, podrá resolverse mediante árbitros, sin necesidad de acudir a los tribunales ordinarios.
¿Qué es el arbitraje?
El arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos. En lugar de que el caso lo vea un juez del Estado, las partes acuerdan que sea decidido por árbitros especializados, generalmente abogados con experiencia en temas comerciales o financieros.
Los árbitros actúan en un Centro de Arbitraje, revisan las pruebas y emiten una decisión final (laudo arbitral), que tiene la misma fuerza que una sentencia judicial. Con la Ley 2540 de 2025, este sistema ahora también podrá usarse para procesos ejecutivos, es decir, para cobros jurídicos, embargos o remates.
Requisitos para usar el arbitraje en cobros judiciales
Para que el nuevo proceso aplique, se deben cumplir algunos puntos importantes:
- Debe existir un pacto arbitral, es decir, un acuerdo donde las partes aceptan usar el arbitraje si surge un conflicto o una deuda.
⚠️ Este pacto no puede ir dentro del pagaré o la factura, sino en un documento aparte o anexo en donde la autorización del mismo sea plasmada de manera expresa. - Debe existir un título ejecutivo válido, como una factura electrónica aceptada, un pagaré, un contrato o una sentencia.
- En casos con consumidores o personas naturales, la ley exige que el pacto arbitral esté claramente explicado y da un plazo de 60 días para retractarse.
- El proceso arbitral no puede durar más de 12 meses desde que inicia.
¿Por qué se aprobó esta ley?
El objetivo principal es descongestionar los juzgados y ofrecer procesos más rápidos y especializados para cobrar deudas. Hoy, un proceso de embargo puede tardar varios años. Con el arbitraje, el trámite será más corto, porque los árbitros se enfocan exclusivamente en el caso, sin manejar miles de expedientes al mismo tiempo.
Además, el arbitraje da mayor seguridad jurídica a las empresas, ya que los árbitros suelen ser expertos en derecho comercial y en títulos ejecutivos.
¿Qué ventajas puede tener?
- Mayor rapidez: el proceso arbitral tiene un plazo máximo de 12 meses.
- Más especialización: los árbitros son abogados expertos en cobros y contratos.
- Medidas cautelares más ágiles: se podrán ordenar embargos o congelaciones de bienes con mayor rapidez.
Descongestión judicial: se reducirán los tiempos de espera en los juzgados.
¿Y las desventajas?
- Costos iniciales más altos, ya que se deben cubrir los honorarios del centro de arbitraje y de los árbitros.
- Si el pacto arbitral no está bien redactado, el proceso podría invalidarse.
- En casos con consumidores o pequeños deudores, se requiere un manejo cuidadoso para no vulnerar derechos.
¿Cuál es el monto de embargo aplicable?
Aunque la Ley 2540 regula la vía del arbitraje ejecutivo, los límites de inembargabilidad sobre ciertos bienes siguen siendo los establecidos por la normativa vigente y las circulares de vigilancia, como las de la Superintendencia Financiera. Estas reglas no desaparecen con la Ley 2540: el árbitro debe respetar las inembargabilidades vigentes.
¿Qué deben hacer las empresas y acreedores desde ya?
- Revisar contratos y títulos: si se quiere usar la vía arbitral, incluir (por separado) un pacto arbitral de ejecución.
- Verificar si la contraparte es consumidor: si lo es, aplicar correctamente los plazos y requisitos de retracto.
- Preparar títulos ejecutivos válidos: facturas electrónicas, pagarés o contratos deben cumplir todas las formalidades.
La Ley 2540 de 2025 marca un paso importante hacia la modernización del cobro jurídico en Colombia. A partir de su entrada en vigor, será posible ejecutar deudas mediante arbitraje, siempre que exista un pacto válido entre las partes. Esto no reemplaza los embargos tradicionales, pero sí ofrece una ruta más rápida y especializada para recuperar el dinero de manera efectiva.
En Trébol Jurídico, continuaremos informando sobre este y otros cambios legales que afectan los procesos de cobro prejurídico y jurídico en Colombia y América Latina.