Proceso monitorio: la nueva propuesta, para salvar esas pequeñas deudas
En nuestro diario vivir vemos cómo se adquieren deudas por doquier, desde solicitar una tarjeta de crédito, hasta pedir prestado al tendero de nuestra vecindad, adquiriendo de esta forma obligaciones tanto formales como informales.
Para los bancos es fácil blindarse ante una posible eventual mora, exigiendo garantías y constituyendo títulos (pagarés, hipotecas, cheques, etc.) para que en caso de que el deudor no pague, se pueda exigir su cumplimiento con una demanda y embargar sus bienes tanto muebles como inmuebles.
¿Pero qué pasa con aquellas deudas que adquirimos informalmente, esas que no se toma la precaución de llenar una letra y solo se celebran con un apretón de manos y una promesa futura, que eventualmente termina incumpliéndose?. A consecuencia de este tipo de deudas que en la actualidad abundan y que no es posible llevar ante un juzgado para exigir su cumplimiento del deudor, nuestro Código general del Proceso nos trae una nueva herramienta que nos ayuda con este tipo de eventualidades: EL PROCESO MONITORIO.
Este proceso busca agilizar las demandas sobre aquellas pequeñas sumas de dinero, que no están respaldadas con un título valor, pero que al ser de naturaleza contractual, puede estar contenida de forma escrita o verbal. Como bien nos refiere el art. 419 del C.G.P “Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía”.
El proceso Monitorio, busca agilidad y eficiencia, por lo que su procedimiento es corto, sin embargo deben reunirse ciertas características.
Condiciones del proceso monitorio:
- Obligaciones de mínima cuantía: Sumas que sean menores a 40 SMLMV.
- Que la obligación sea de naturaleza contractual: Escrita o verbal, no se pueden exigir aquellos contratos a título gratuito como el comodato.
- Que sea clara y exigible: La obligación tiene que ser válida, es decir que el negocio jurídico tiene que ser lícito, además su objeto debe ser determinado.
Pasos:
El art. 420 C.G.P. indica que la demanda debe reunir los siguientes:
- Claridad del domicilio del demandado para efectos de notificaciones, no se puede alegar la no localización, ya que se busca que el deudor comparezca de forma personal al proceso, sin recurrir a emplazamientos y dilataciones del mismo.
- La pretensión (las sumas de dinero) deben ser precisas y claras.
- En los hechos es necesario suministrar información sobre el origen contractual de la deuda, su monto exacto y sus componentes.
- Se deben anexar las pruebas necesarias de la obligación contractual adeudada que se encuentren en poder del acreedor, si no existen estos soportes documentales, se debe manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la demanda.
Ventajas y desventajas:
Una clara ventaja es que al ser un proceso declarativo, el aparato judicial busca su brevedad para poder continuar con la ejecución de las sumas de dinero que se deben. Si el deudor no comparece en el momento oportuno del proceso, o no tiene las pruebas necesarias para justificar que no debe la deuda, el Juez falla favorablemente al acreedor.
Frente a lo anterior nace una desventaja en caso de que el Juez halle la razón al deudor o el acreedor no cuente con las pruebas necesarias para constituir la obligación, en tanto podrá imponerse al acreedor una multa del 10% sobre las pretensiones que no pudieron ser probadas.