¿Qué es cobro Pre-jurídico?
Se entiende como cobro pre-jurídico, toda actividad tendiente a la recuperación de una obligación sin que medie un proceso jurídico, es decir, es un cobro extraprocesal donde se procura persuadir al deudor y advertirle sobre las implicaciones que traería para el llegar a la etapa de cobro jurídico. Esta acción de cobro previa a la instancia judicial, la puede efectuar el acreedor directamente o por intermedio de un tercero o abogado con la debida autorización.
¿Cuándo y cómo se adelanta este cobro?
Los títulos ejecutivos tienen una fecha de vencimiento, que no es otra cosa que el tiempo otorgado para pagar la obligación contraída. Pasado el tiempo de vencimiento, al día siguiente se puede efectuar el cobro pre-jurídico. No obstante lo anterior, el acreedor del crédito puede realizar gestiones preventivas, esto es, un comunicado previo al vencimiento de la obligación para recordarle al deudor sobre el pago y la fecha límite para efectuarlo.
Para el cobro pre-jurídico no existen etapas como en el proceso jurídico, pero de acuerdo a la experiencia de la compañía, se realizan las siguientes acciones para un óptimo desarrollo y una maximización del recaudo. Estas acciones son:
- Investigaciones del deudor en centrales de riesgo: Esto con la finalidad de conocer más sobre la situación del deudor y ver la viabilidad del cobro.
- Notificaciones de cobro pre jurídico: Se envían varios tipos de cartas que tienen una finalidad tanto informativa de los valores adeudados, como persuasiva, pues se le hace una descripción de lo que podría conllevar el no pago de la obligación y el inicio de un proceso jurídico.
- De ser necesario, se realiza una visita al deudor.
En esta etapa de cobro, se generan unos gastos de cobranza a cargo del deudor. La superintendencia financiera explica este cobro de la siguiente manera: “El incumplimiento del deudor en el pago oportuno del crédito (mora o retardo) y/o en la cantidad indicada para la correspondiente cuota, conduce al acreedor a utilizar los medios legales a efectos de recaudar el pago. Dentro de las opciones está el cobro pre jurídico y la iniciación del proceso judicial, ya sea que la entidad lo haga directamente o a través de abogados externos”.
Beneficios de la etapa pre-jurídica
Los beneficios en esta etapa son tanto para el deudor como para el acreedor. Para el deudor es importante pues es posible la firma de acuerdos de pago, donde de conformidad a la prontitud del compromiso de pago, puede beneficiarse de condonación de intereses y honorarios, siempre sujetos a autorización por parte del acreedor.
Para el acreedor es beneficioso pues en esta etapa siempre se procura llegar a un acuerdo amistoso sobre la obligación y mantener las relaciones comerciales pues a pesar de encontrarse el deudor en una posición de no pago, es importante que en el futuro se pueda seguir contando con un “aliado” en el mundo de los negocios. Además, es importante pues en esta etapa se tiene muchas más prontitud en la recuperación del dinero, evitando desgastes judiciales e incomodidades que pueden ser evitables.