Régimen de reorganización express en pandemia
El gobierno nacional implemento medidas de urgencia para mitigar el impacto negativo de la pandemia del Covid-19 sobre las empresas y el empleo que generan las mismas en el país, por lo cual creo planes para plazo en los pagos de la salud, impuestos, créditos, obligaciones tributarias, entre otras.
En el tema de insolvencia, expidió los Decretos 560 y 772 de 2020 que contienen medidas para flexibilizar el régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006, buscando los mecanismos más rápidos para reducir el tiempo en los trámites de la reorganización.
Estas normas operan para las empresas que demuestren que fueron afectadas por las consecuencia del Covid-19, para lo cual la Superintendencia de Sociedades no realizará auditoria minuciosa sobre el contenido de los documentos de información financiera y podrá solicitar ampliación de los mismos luego de aceptado del trámite. El deudor descargará todos los formatos e información para hacerse parte dentro del proceso por medios electrónicos y de igual forma solicitará información por estos medios para que el tramite sea más diligente y eficaz.
Las medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo en contra de la empresa en insolvencia se levantará con la expedición del auto de inicio del proceso y el juez que conozca de la ejecución, deberá entregar los dineros o bienes incluso si el proceso ejecutivo no se hubiere remitido para su incorporación en el proceso concursal.
La Superintendencia de Sociedades y los Jueces Civiles contarán con mayor capacidad de la lista de auxiliares de la justicia quienes podrán actuar como promotores, liquidadores e interventores, sin exceder un máximo de seis para cada uno de los procesos de forma simultánea para que exista más eficacia y agilidad.
El aplazamiento de los pagos de las obligaciones por concepto de gastos de administración que el deudor estime necesario (artículo 8, numeral 3, Decreto 560 de 2020) deberá hacerse de buena fe y se entenderá como abuso del derecho el incumplimiento generalizado de dichos pagos y el aplazamiento injustificado del pago a ciertos acreedores.
Tramite del proceso de reorganización abreviado
Ámbito de aplicación: Los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006 cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 SMMLV.
En la providencia de apertura al proceso de reorganización incluirán:
a) La designación del promotor.
b) Orden de presentación al promotor del proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto, y al deudor la actualización del inventario de activos y pasivos con corte al día anterior al auto de admisión.
c) Orden al deudor de inscribir el formulario de ejecución concursal en el Registro de Garantías Mobiliarias.
d) Orden de información a los despachos judiciales y entidades que estén conociendo de procesos ejecutivos, de cobro coactivo, y de restitución, tanto judicial como extrajudicial promovidos contra el deudor.
e) Se fijará una fecha que tenga lugar dentro de los tres meses siguientes para realizar la reunión de conciliación de las objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación de los derechos de voto y de presentación del acuerdo de reorganización. Las objeciones, junto con las pruebas que las soportan, se deberán presentar a más tardar con cinco días de antelación a la fecha de la reunión.
f) Se fijará una fecha para realizar una audiencia de resolución de objeciones y de confirmación del acuerdo de reorganización.
Continuación del proceso:
1.- El deudor deberá acreditar, ante el Juez del Concurso, el cumplimiento de las órdenes impartidas en el auto de inicio del proceso de reorganización abreviado, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de cada término.
2.- Agotadas todas las sesiones de la reunión de conciliación, el promotor levantará un acta de lo ocurrido y la allegará al expediente dentro de los tres días siguientes a la última sesión, junto con el informe de objeciones formuladas, conciliadas y no conciliadas e, igualmente, expondrá el plan de negocios y la propuesta de acuerdo de reorganización, sustentado en el flujo de caja proyectado por el deudor.
3.- A continuación, el Juez del Concurso realizará una audiencia de resolución de objeciones y de confirmación del acuerdo de reorganización, en la cual, inicialmente, se resolverán las objeciones presentadas. De confirmar el acuerdo, este tendrá los mismos efectos de un acuerdo de reorganización celebrado conforme a la Ley 1116 de 2006.
Conclusión:
Lo que busca este régimen es que en un termino de 3 meses se logre la firma el acuerdo de reorganización con mecanismos de alivios financieros y reactivación de las empresas con ventas de activos, créditos y descuentos tributarios. Esta es una segunda oportunidad para que el empresario se reactive y continúe generando empleo y oportunidades.