Reglamentación de la factura electrónica de venta como título valor
La autoridad fiscal de Colombia (DIAN) y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentaron el registro de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN.
El RADIAN es la plataforma centralizada creada y administrada por la DIAN para el registro, consulta y trazabilidad de las operaciones de negociación realizadas con facturas electrónicas de venta y por lo tanto las que estén allí inscritas que cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y el Estatuto Tributario serán consideradas título valor.
Recientemente se publicó una nueva regla fiscal que establece el procedimiento para el acuse de recibo y aceptación de las facturas, este se deberá realizar ante la página del RADIAN con la finalidad de que el impuesto correspondiente sea reconocido como crédito fiscal y para que el gasto total sea deducible para fines de impuesto de renta. Lo anterior implica la eliminación del sello o firma de aceptación dado que la misma se debe enviar por correo adjuntando punto ZIP.
Recordemos que de acuerdo al artículo 773 del Código de Comercio, modificado por la Ley 1676 de 2013, la aceptación de la factura debe realizarse tres (3) días después de su recibido, esta aceptación puede operar de dos formas:
- ACEPTACIÓN EXPRESA: Una vez recibida la factura, el comprador expresamente por medios electrónicos acepta su contenido dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. El emisor de la factura deberá dejar constancia de la aceptación de la factura en el RADIAN.
- ACEPTACIÓN TÁCITA: Cuando no se reclama en contra de su contenido o se devuelve o rechaza dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción Los reclamos deberán realizarse por escrito en documento electrónico.
Así la cosas, transcurrido el tiempo considerado por ley para que el comprador acepte o rechace la factura y este no lo hace o guarda silencio, se considerará aceptada con todas las implicaciones legales que ello conlleva, convirtiendo a esta en título valor negociable y por supuesto ejecutable.
Ahora bien, se debe diferenciar el acuse de recibido de la factura electrónica con el acuse de recibido del bien, servicio o mercancía, ambos eventos deben ser reportados en la DIAN para confirmar que si se recibió, lo cual será obligatorio para la deducción de costos y gastos en las empresas.
Circulación de la factura electrónica de venta
La circulación de la factura electrónica de venta como título valor, se realizará según la voluntad del tenedor legítimo de la misma, a través de endoso electrónico, una vez la misma se encuentre aceptada expresa o tácitamente, su estado y trazabilidad podrá consultarse en el RADIAN. Cuando el plazo de pago de la factura se encuentre vencido, el endoso que se realice tendrá efectos de cesión ordinaria.
¿Qué pasa con las cuentas de cobro?
Las cuentas de cobro de las personas naturales se denominarán Documento Soporte para No Obligados a Facturar y deberán emitirse por el comprador que adquirió el servicio (facturador electrónico), es decir, pasa de ser responsabilidad del proveedor a ser responsabilidad de la empresa que adquiere el servicio.