Registro de la factura electrónica como título valor
La resolución 0085 del 08 de abril de 2022 emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor y reglamenta los requisitos para su circularización.
Para que las facturas electrónicas de venta a crédito o a plazo se conviertan en título valor, a partir del 8 de julio de 2022, los proveedores tecnológicos utilizados para la emisión de las facturas electrónicas, deberán incluir el mensaje electrónico de recepción de los bienes o servicios, es decir, la opción para realizar acuse de recibido de la factura, aceptación expresa o tácita del bien o servicio y reclamos de facturas electrónicas que no sean recibidas a conformidad (notas crédito/débito).
Además de lo anterior, la nueva reglamentación dicta requisitos adicionales para la deducibilidad de impuestos de los gastos soportados con las facturas electrónicas y para la circularización y transmisión a terceros de los derechos contenidos es los títulos valores a través de operaciones de factoring.
Obligaciones del destinatario de la factura
Los destinatarios o receptores de la factura electrónica que realicen ventas a crédito o plazo, deberán guardar los siguientes soportes o documentos en archivo XML para que el gasto sea deducible:
- Soporte de la factura electrónica de venta.
- Acuse de recibido de la factura electrónica de venta.
- Recibo de los bienes entregados o servicios prestados.
Estos requisitos de carácter técnico, implican ajustes para los proveedores tecnológicos de facturación electrónica para que los archivos sean validados por la DIAN al momento de su emisión, de forma tal que, si el emisor de la factura no emite los documentos descritos, el gasto por la respectiva factura no será deducible de renta ni podrá descontarse de impuestos.
Recordemos que existen dos formas de aceptar las facturas:
- Aceptación expresa: Manifestación realizada por el comprador sobre la aceptación de la factura
- Aceptación tácita: Cuando transcurridos 3 días calendarios desde la recepción de la factura, el adquirente o comprador no se pronuncia sobre la aceptación o rechazo de la misma, esta se entenderá como aceptada.
Lo anterior indica entonces que una vez recibida la factura por el comprador, se entenderá la misma irrevocablemente aceptada para todos los efectos legales cuando dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al recibo de la misma, no se presenta ningún tipo de objeción, constituyéndose así en una aceptación tácita y dándole a la factura la calidad de título valor.
Una vez la factura sea aceptada, ya sea de manera expresa o tácita, la resolución indica que la misma no podrá ser modificada o anulada mediante la emisión de notas crédito o débito.
Circularización de los títulos valores a través del RADIAN
El endoso para la circularización y negociación de las facturas electrónicas como título valor deberá realizarse únicamente por la plataforma de la DIAN denominada RADIAN en donde deberán registrase todas las operaciones de transmisión de los derechos incorporados de los títulos valores factura electrónica de venta.
Las personas que no están obligadas a la expedición de facturación electrónica, podrán registrarse en el RADIAN para tener la posibilidad de hacer uso del mismo y negociar títulos valores.