¿Pueden embargar a tu mascota en Colombia? Esto dice la Corte Constitucional
En el contexto de los procesos de cobro jurídico, uno de los temas que más inquieta a muchas personas es saber qué bienes pueden ser embargados y cuáles no. Un caso particular que ha cobrado relevancia en los últimos años es el de los animales de compañía, comúnmente conocidos como mascotas.
¿Pueden ser objeto de embargo? La respuesta, gracias a una reciente decisión de la Corte Constitucional de Colombia, es no.
¿Qué decidió la Corte Constitucional?
La Corte Constitucional decidió que los animales de compañía no pueden ser embargados durante un proceso judicial, al considerarlos seres sintientes y no simples bienes materiales. Esta decisión se dio en el marco de una demanda que buscaba incluir expresamente a las mascotas dentro de la lista de bienes inembargables del Artículo 594 del Código General del Proceso.
La Corte concluyó que permitir el embargo de animales de compañía vulneraría derechos fundamentales como:
- El libre desarrollo de la personalidad.
- La intimidad personal y familiar.
- La dignidad humana.
Además, subrayó que la tenencia de un animal hace parte del núcleo afectivo de muchas personas y familias, reconociendo así la existencia de lo que denominó una familia multi-especie.
¿Por qué es importante esta decisión?
Hasta antes de este fallo, algunos jueces ordenaban el embargo de animales como medida cautelar en procesos de divorcio o cobros judiciales, amparados en normas del Código Civil que los consideraban como “semovientes”, es decir, bienes muebles.
Sin embargo, con esta nueva interpretación de la Corte, se establece que los animales de compañía no deben ser considerados objetos que puedan embargarse o subastarse, debido a su especial condición jurídica y emocional dentro de los hogares colombianos.
¿Esto aplica para todos los animales?
La decisión de la Corte se refiere exclusivamente a animales de compañía, es decir, aquellos que forman parte del núcleo familiar, como perros, gatos u otras especies domesticadas que viven en los hogares. No se extiende de forma general a los animales utilizados para fines comerciales, de producción o deportivos.
¿Qué sigue vigente en materia de embargo?
En Colombia, los bienes que pueden ser embargados en un proceso de cobro jurídico están claramente regulados. Algunos ejemplos de bienes embargables incluyen:
- Cuentas bancarias.
- Vehículos.
- Inmuebles.
- Derechos económicos sobre sociedades.
Por el contrario, además de las mascotas, existen otros bienes protegidos como inembargables, como:
- Condecoraciones o títulos honoríficos.
- Uniformes de uso oficial.
- Algunos ingresos mínimos de subsistencia (salario hasta cierto límite).
¿Qué papel cumple Trébol Jurídico en estos temas?
En Trébol Jurídico, nos especializamos en la información y gestión prejurídica y jurídica del cobro de cartera. Si bien no ofrecemos servicios de asesoría legal personalizada en temas como tenencia de mascotas o derecho de familia, sí brindamos contenidos informativos actualizados que ayudan a nuestros lectores a entender qué bienes pueden o no embargarse en un proceso de recuperación de cartera.
Nuestro compromiso es informar de manera clara y responsable sobre los límites legales del embargo, los procedimientos legales vigentes y las decisiones judiciales que pueden tener impacto en procesos de cobro.
Conclusión
Gracias a la reciente decisión de la Corte Constitucional, los animales de compañía son oficialmente bienes inembargables en Colombia. Esta medida reconoce su valor afectivo, su condición de seres sintientes y la importancia de proteger la dignidad humana en los procesos judiciales.
En Trébol Jurídico, continuaremos informando sobre estos avances legales y cómo pueden incidir en los procesos de cobro jurídico que llevamos a cabo, siempre respetando la normativa vigente y los derechos fundamentales de las personas.