Certificación de castigo de cartera
Cuando hablamos del término “castigo” de cartera, nos referimos al procedimiento que se realiza al interior de la empresa para catalogar una venta o la prestación de un servicio no pagado, como cartera “sin posibilidad de cobro”. El artículo 146 del estatuto tributario nos trae los requisitos para que proceda el castigo de cartera que son: a) Que se demuestre la realidad de la deuda, b) Se justifique su descargo y c) Que se pruebe que se ha originado en operaciones productoras de renta.
El castigo, hace alusión a una operación de orden contable que consiste en dar el tratamiento de perdida a una cantidad originalmente registrada como activo y sobre la cual fueron realizados los esfuerzos necesarios para certificar la irrecuperabilidad de dicha obligación dineraria.
¿Para qué se hace?
El castigo de cartera tiene varias implicaciones, una de ellas es evitar que se refleje dentro de los estados financieros de la empresa un activo no real para la compañía pues esta cuenta por cobrar ya fue catalogada como cartera sin posibilidad de cobro. Otra de las implicaciones es la referente al pago o la disminución de impuesto de renta, toda vez que al momento de realizar la certificación de la cartera como “no cobrable” o “sin posibilidad de cobro”, se toma parte del castigo como gasto deducible, concepto que se ampliará y explicará de mejor manera más adelante.
¿Cómo se hace la certificación del castigo de cartera?
Para proceder a la certificación del castigo de la cartera se deben agotar algunas instancias para que se valide la imposibilidad del cobro, como por ejemplo investigaciones para conocer la solvencia económica del deudor o un concepto negativo emitido por una entidad encargada del cobro.
Es importante mencionar que la certificación de cartera solo la puede hacer el revisor fiscal de la empresa o el contador, siempre y cuando se hayan llevado a cabo todas las gestiones necesarias para el cobro de la cartera que sustenten la calificación de la imposibilidad de cobro.
La solicitud de castigo la puede realizar el área de cartera de la empresa o en su defecto la empresa encargada del cobro, esta solicitud debe pasar a aprobación por la parte administrativa de la empresa, pero únicamente es el revisor fiscal quien certifica el debido proceso de este trámite.
¿Efectos tributarios de la certificación?
El principal efecto tributario de la certificación de cartera castigada, es la posibilidad que tiene el contribuyente para deducir parte de ese reconocimiento de ingreso o esa cuenta por cobrar, como un gasto. El estatuto tributario en su artículo 145 modificado por la ley 1819 de 2016 “reforma tributaria” se consagra la “deducción de deuda de dudoso o difícil cobro”. Por virtud de esta autorización, el contribuyente en su declaración de renta obtendrá el beneficio en un menor valor de base de impuesto a pagar.
En el capítulo V de la Circular Externa Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera (100 de 1995), se indica que el castigo de cartera no releva a las empresas de su obligación de proseguir las acciones de cobro que sean pertinentes, de esta forma se deben certificar las gestiones de cobro realizadas y las razones tenidas en cuenta para considerar los activos castigables como incobrables o irrecuperables, lo anterior no obsta para que las empresas puedan continuar con el cobro de las sumas que hayan sido comprometidas.