Firma electrónica y firma digital
DEFINICIONES
FIRMA ELECTRÓNICA: Esta firma podría ser la más frecuente, no obstante, no solo se trata de la firma que se pueda realizar con el celular o con otra herramienta, sino también de otros mecanismos como una clave de validación para entrar a una página o acceder a un documento, al final es un mecanismo de firma que se pone sobre un documento electrónico.
Desde el punto de vista jurídico, el Decreto 2364 de 2012 definió la “firma electrónica” como los códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas que permiten identificar a una persona en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando este sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza.
Es importante manifestar que, este tipo de firma puede ser creada y emitida por cualquier persona natural o jurídica
FIRMA DIGITAL: La característica de la firma digital es que utiliza un procedimiento matemático de criptografía, es decir, que para enviar el documento se cuenta con una clave que solo tiene el generador del mensaje, lo cual la convierte en una firma más segura.
Desde el punto de vista jurídico, la ley 527 de 1999 la define como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.
La firma Digital tiene una presunción legal de no repudio, significa esto que, cuando ha sido fijada en un mensaje de datos, se presume que quien la suscriba tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo, y que el mensaje de datos no ha sido alterado desde su creación, envío, recepción y almacenamiento.
Es importante aclarar que toda firma digital es firma electrónica, pero no toda firma electrónica es firma digital.
Ahora bien, el uso de cada uno de los mecanismos de firmas definidos depende de las necesidades de quien las necesite implementar y de la seguridad que requiera, en la normatividad colombiana no se establece ningún estándar técnico para las firmas electrónicas, de manera que incluso las firmas escaneadas podrían considerarse firmas electrónicas.
Al momento de decidir qué tipo de firma es más conveniente utilizar, es importante tener en cuenta la facilidad de estar expuestos a diversos riesgos informáticos de robo de información personal en los que se pueden generar fraudes de suplantación de identidad.
Conforme a lo expuesto, sin duda, la firma digital, al generar autenticidad e integridad en un mismo mecanismo es el más seguro y el más recomendable para su uso.
Con este tipo de firmas se obtienen algunos beneficios, como los siguientes:
- Ayuda al medioambiente
- Ahorro de tiempo
- Disminución del tiempo en la ejecución de procesos
- Se elimina papel
- Mayor seguridad e integridad de los documentos
- Ahorro de costos