Instrucciones relacionadas con las condiciones de la gestión de cobranza prejudicial
Circular externa N° 048 del 2008 de la Superintendencia Financiera
La circular externa 048 de 2008 emitida por la Superintendencia Financiera, formula las reglas que deben seguir las entidades que pretenden recuperar su cartera vencida, con el propósito de llegar a un acuerdo con los deudores previo a un cobro judicial y teniendo como objetivo establecer una protección efectiva al consumidor.
¿Qué gestiones se realizan en la cobranza prejudicial?
- Búsqueda en centrales de riesgo.
- Seguimiento telefónico.
- Envió de cartas y notificaciones de cobranza.
- Envió de correos electrónicos y mensajes de datos.
- Establecimiento de compromisos de pago y acuerdos.
- Visitas al deudor.
¿Cómo debe adelantarse la cobranza prejudicial?
- Dándole un buen trato al deudor de una forma cordial y respetuosa.
- En horarios donde no se afecte la privacidad del deudor, es decir, en horarios determinados normalmente como laborales.
- Se debe brindar información clara, real y completa de las obligaciones adeudadas, especificando los intereses y la tasa legal con que fueron liquidados.
- Atender los requerimientos del deudor en cuanto a modificaciones o correcciones de sus cuentas o saldos vencidos.
Al momento del cobro, ¿Qué información se le debe suministrar al deudor?
- El monto de la obligación y la fecha desde la cual dejó de cumplir con el pago oportuno constituyéndose en mora.
- Saldo pendiente por cancelar en caso de haber realizado abonos.
- Tasa de interés corriente y de mora.
- Número de días de mora.
- Datos de contacto de la persona que está gestionando el cobro y con la cual se debe comunicar para realizar y proponer acuerdos de pago.
- Orden en el cual se aplicarán los abonos que se realizaren: monto que se destinará para cubrir gastos de cobranza, intereses de mora, honorarios y capital.
¿Qué entidades deben de someterse al cumplimiento de estas reglas?
La presente circular se aplicará a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con excepción de aquellas que se encuentren sometidas a algún régimen especial sobre el particular, tales como las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.
Las reglas impartidas a través de la circular deberán ser acatadas y cumplidas por las entidades vigiladas, es decir, las únicas entidades legalmente autorizadas para la captación, manejo, aprovechamiento o inversión de recursos del público, son las sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, todas independientemente de que la gestión sea realizada directamente por estas o a través de terceros.
De igual manera, si dichas entidades contratan terceros para realizar las gestiones de cobranza se realizará bajo la responsabilidad de estas ya que igualmente son responsables en que los terceros contratados den cumplimiento a las instrucciones de la presente circular.
Otras condiciones de la gestión de cobranza prejudicial
- Todo cobro que se realice al deudor por concepto de gastos de cobranza, efectivamente tiene que ser por la realización de una actividad encaminada a la recuperación de la cartera y dichos montos deben ser informados a los mismos desde el momento inicial del cobro.
- Los cobros deberán ser razonables y proporcionados a la gestión efectivamente adelantada.
- De todas las gestiones realizadas para la recuperación de cartera y de la información que se proporcionó a los deudores, deberá dejarse constancia documental, es decir, que pueda ser suministrar al deudor al momento que este lo requiera.