¿Qué es el cobro coactivo y en qué se diferencia del cobro jurídico en Colombia?
Las deudas representan un tema recurrente que genera inquietudes y la búsqueda de soluciones eficientes. En Trébol Jurídico, como expertos en el área de cobranza, ponemos a su disposición una guía para diferenciar dos mecanismos comúnmente confundidos en la terminología de cobranza dado que ambos cumplen con el objetivo de recuperación de obligaciones impagas: el cobro coactivo y el cobro jurídico.
1. El cobro coactivo: una herramienta ágil para las entidades públicas
El cobro coactivo es un procedimiento administrativo que las entidades públicas utilizan para cobrar deudas a su favor originadas en multas, contribuciones, sentencias ejecutoriadas a favor del tesoro Nacional y demás obligaciones que consten en un título ejecutivo, es decir, que contenga una obligación clara, expresa y exigible, sin que esto implique acudir a la jurisdicción ordinaria.
Características principales del cobro coactivo:
- No requiere intervención judicial: La entidad pública desde la oficina encargada para el cobro, puede iniciar el proceso coactivo adelantado por el funcionario envestido con tales facultades sin necesidad de acudir a un juez.
- Es rápido y efectivo: El procedimiento coactivo suele ser más ágil que un proceso ejecutivo dado que no hay necesidad de admisiones o solicitudes realizada para el avance del proceso.
- La entidad pública tiene la doble calidad de juez y parte: Esto significa que la misma entidad a la que le adeudan una obligación también es la encargada de adelantar el proceso coactivo.
- Prescripción: El plazo con el que cuentan las entidades administrativas para el inicio de un proceso coactivo es de 5 años contados a partir de su vencimiento, luego de este tiempo, no podrán realizarse acciones contenciosas de cobro y se pierde la oportunidad para el cobro.
¿En qué casos se puede utilizar el cobro coactivo?
El cobro coactivo es únicamente potestativo de las entidades públicas para que recuperen sus cuentas por cobrar, se adelanta en los siguientes casos:
- Cobro de impuestos y contribuciones.
- Multas y sanciones.
- Créditos por servicios públicos.
- Arrendamientos morosos.
- Actos administrativos ejecutoriados
- Sentencias o providencias judiciales
2. El cobro jurídico: la vía judicial para particulares y empresas
El cobro jurídico, por otro lado, es un procedimiento judicial que se lleva a cabo mediante un proceso ejecutivo ante los juzgados y tribunales para cobrar una deuda que existe entre personas naturales o jurídicas del sector privado. Este mecanismo se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Civil (C.P.C.).
Características del cobro jurídico:
- Requiere intervención judicial: Es necesario iniciar un proceso de cobro ejecutivo ante un juez para poder cobrar la deuda.
- Imparcialidad: El juez que adelanta el proceso es un tercero imparcial que no tiene interés en el resultado del mismo.
- Prescripción: El termino de prescripción para los procesos ejecutivos dependerá del título en el que este consignado el derecho a cobrar, sin embargo, por regla general se trata de 3 años a partir del vencimiento de la obligación.
¿En qué casos se puede utilizar el cobro jurídico?
El cobro jurídico es la opción indicada para particulares y empresas que buscan cobrar deudas impagas, por ejemplo:
- Deudas comerciales.
- Préstamos personales.
- Arrendamientos de inmuebles.
- Obligaciones soportadas en títulos valores: factura electrónica de venta, pagaré, letra de cambio, cheque, entre otros.
- Acuerdos de pago
- Contratos