Reporte negativo en centrales de riesgos
El Habeas Data es un derecho fundamental consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia que protege la intimidad de las personas y el derecho para conocer, actualizar y rectificar la información que sobre si mismo se haya recogido en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas, de aquí que la La Corte Constitucional lo ha definido como la facultad que tienen las personas para autorizar la conservación, uso y circulación de sus datos.
Esta información puede ser recolectada por cualquier tercero siempre y cuando tenga autorización de entrega y tratamiento de los mismos, por el titular de los datos y para los fines establecidos.
Tiempo de permanencia de un reporte en centrales de información.
Cuando el informe llevado a registro contenga un reporte negativo, es decir, que trate de incumplimiento de obligaciones, la Corte Constitucional estableció en la sentencia C-1011 de 2011 que el plazo de permanencia será:
- El doble de la mora, para los deudores que presentaron mora inferior a dos (2) años y asumieron voluntariamente el pago de la obligación.
- Cuatro (4) años, cuando la mora máxima alcanzada fuera superior a los (2) años.
Las centrales de riesgo son sociedades privadas que se encargan de registrar el comportamiento financiero y comercial de las personas y de sus obligaciones y hábitos de pagos; en Colombia las centrales de riesgo son: CIFIN, Datacrédito y Procrédito.
Procedimiento para el reporte en centrales de riesgo.
Lo primero que se debe tener en cuenta es que se requiere de autorización para realizar los reportes. La autorización dada por el titular de la información es esencial para que se puedan reportar los datos ante las centrales de riegos, sin dicha autorización el reporte debe ser eliminado de inmediato. Esta autorización debe de ser previa al reporte y de libre consentimiento por el titular, el cual aceptará la consulta y reporte siempre que en el consentimiento se firme en señal de aceptación.
Una vez verificado lo anterior, para proceder con un reporte, la entidad o la fuente debe enviar una comunicación al titular sobre la obligación pendiente de pago. Sobre esta, el titular tendrá un termino de veinte (20) días para demostrar que se encuentra a paz y salvo o en su defecto para realizar el pago de la obligación. Una vez transcurrido el tiempo señalado desde el envío de la notificación sin respuesta alguna, podrá efectuarse el reporte.
¿Ante qué entidad se puede reclamar cuando no se cumplan los presupuestos de ley para la realización del reporte?
Cuando el titular no haya autorizado expresamente la consulta y reporte en centrales de riesgo, cuando no fuere notificado en los términos de ley o cuando considere que la información contenida en las centrales de riesgo, debe ser corregida o eliminada, deberá presentar un reclamo o derecho de petición por escrito, ante la fuente o entidad que realizó el reporte o directamente ante la central de riesgos. El escrito deberá indicar las causas de la reclamación y deberá realizarse petición para la eliminación o modificación del reporte según sea el caso.
El término para dar respuesta a la solicitud será de 15 días hábiles y la entidad deberá aportar las pruebas necesarias para demostrar que el reporte se realizó siguiendo los parámetros establecidos en la ley. En caso de que no haya una respuesta oportuna o no se esté conforme con la misma, el titular podrá acudir a la Superintendencia Financiera para la revisión del caso.