Prueba extraprocesal para cobro de deudas
Definición:
La prueba extraprocesal en el cobro de obligaciones, es el mecanismo por medio del cual un acreedor al que le deben una obligación dineraria y sobre la cual no cuenta con los títulos valores que cumplan los requisitos exigidos por la Ley para que presten mérito ejecutivo, puede acudir al juez con los documentos que tenga en su poder como prueba de la relación comercial, tales como contratos, correos electrónicos o comunicaciones entre las partes, actas de entrega o prestación de servicio, entre otros, para que con los mismos se solicite al Juez citar al deudor a una audiencia, donde por medio de un interrogatorio se busca que el deudor reconozca la obligación pendiente de pago. Con el reconocimiento de la obligación se constituye un título ejecutivo el cual contendrá todos los requisitos para iniciarse un proceso de demanda ejecutiva.
Los requisitos para que un título preste merito ejecutivo son:
- Una obligación clara: Una obligación es clara cuando no hay duda de que la misma existe y está pendiente de pago por parte del deudor y no se da para confusiones ante una entidad judicial o ante el deudor, por ejemplo, en la factura de venta o electrónica cuando se escribe el valor de la obligación y se expresa cuando se pagará la deuda al acreedor.
- Una obligación expresa: Esto es cuando la obligación se encuentra inscrita en el título que presta merito ejecutivo, por ejemplo, la factura que se realiza por el valor determinado del servicio o producto, especificándose el monto a pagar y las condiciones del pago.
- Una obligación exigible: Esta condición se da cuando el deudor se compromete a pagar la obligación en una fecha determinada, la cual se estipula en el título valor que se ejecutará. Si llegada la fecha pactada el deudor no cumple con el pago, el acreedor podrá hacer uso de su derecho a iniciar una acción ejecutiva para recuperar el dinero que se encuentra reconocido dentro del título valor con los intereses respectivos a partir del día siguiente de su vencimiento.
- De donde proviene el documento: El documento que presta mérito ejecutivo debe provenir del deudor y no de otra persona, pues para ejecutar un título valor debe haber un acreedor y un deudor, y el juez debe tener certeza de que ambos existen.
Por lo anterior es totalmente claro que si el acreedor no cuenta con un título que cumpla los requisitos anteriores el mismo no podrá iniciar las acciones ejecutivas para recuperar la obligación y queda el mecanismo de la prueba extraprocesal, por medio de la cual se busca que se reconozca la obligación pendiente de pago, en los términos del artículo 422 del Código General del Proceso:
“Título ejecutivo. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184 el cual indica:”
“Quien pretenda demandar o tema que se le demande podrá pedir, por una sola vez, que su presunta contraparte conteste el interrogatorio que le formule sobre hechos que han de ser materia del proceso. En la solicitud indicará concretamente lo que pretenda probar y podrá anexar el cuestionario, sin perjuicio de que lo sustituya total o parcialmente en la audiencia”
Lo anterior significa que si el acreedor al que le deban una obligación logra en el interrogatorio de parte realizado ante un Juez de la república que el deudor reconozca la obligación pendiente de pago, podrá iniciar el proceso ejecutivo con la posibilidad de realizar el embargo de los bienes del deudor.
Como realizar el proceso de prueba extraprocesal para el cobro de deudas
El proceso de prueba extraprocesal para el cobro de deudas se realiza a través de un proceso judicial por intermedio de apoderado judicial, el cual con los documentos que tenga el acreedor como prueba de la existencia de la obligación, solicita a un Juez de la República, que cite al deudor a un interrogatorio de parte para que el mismo se presente al proceso. Cuando la demanda es admitida por el Juez, el apoderado judicial de la parte demandante realiza una notificación al demandado para que se presente al proceso, en la audiencia el apoderado judicial le realizará un cuestionario al demandado para que reconozca la obligación y su estado y motivos de no pago. El Juez realizará el acta de la audiencia la cual presta merito ejecutivo y con la que se inicia la demanda.
Conclusión
El proceso de prueba extraprocesal para el cobro de deudas, es un mecanismo alternativo cuando el acreedor no cuenta con los títulos valores exigidos por la ley, con esta prueba extraprocesal se puede lograr el reconocimiento de la obligación por parte del deudor y la ejecución de la misma para que se satisfaga el pago de la obligación pendiente a favor del acreedor.