Requisitos procesales de la restitución de inmueble arrendado
Este artículo tiene como finalidad resolver inquietudes frente al trámite procesal que se debe realizar a la hora de solicitar una restitución de inmueble arrendado. Para ello, es necesario distinguir la naturaleza del contrato para determinar qué requisitos son necesarios para solicitar la restitución del inmueble. Por lo cual, es necesario contestar las siguientes preguntas:
¿Qué es la naturaleza del contrato?
Frente a la naturaleza es importante anotar que el autor se refiere a dos tipos de contratos de arrendamiento en la legislación colombiana, estos son, el contrato de arrendamiento de vivienda urbana y el contrato de arrendamiento de local comercial.
¿Qué normas regulan los contratos de arrendamiento?
El contrato de arrendamiento de vivienda urbana esta reglado bajo la Ley 820 de 2003 frente a este tipo de arrendamiento se puede pedir la restitución de bien inmueble, cuando se encuentre bajo las causales de los Artículos 21 y 22 de la mismas ley y por otro lado el contrato de arrendamiento de Local comercial esta reglado por el Decreto 410 de 1971 y frente a los asuntos que no regle se debe remitir a la ley civil, en este tipo de contrato de arrendamiento se puede solicitar la restitución del inmueble cuando se den uno de los casos previstos de los Artículos 518 al 524.
¿Cuándo se está obligado a restituir?
Una vez se termine el contrato de arrendamiento por cualquiera de las razones expuestas en alguna de las normas antes mencionadas, el arrendatario está en la obligación de restituir, entregar o devolver el inmueble al arrendador, y en caso de negarse a ello, el arrendador puede demandar al arrendatario para que el juez lo obligue a restituirle el inmueble.
¿Qué requisitos debe contener la demanda?
La demanda reúna los requisitos del artículo 82,384 y 385 del Código General del Proceso. Pero es importante recalcar que enel proceso de restitución de inmueble arrendado no es necesario que la parte actora recurra primero la conciliación como requisito de procedibilidad de la demanda.
¿Qué tipo de medidas cautelares se pueden solicitar?
En este tipo de proceso judicial se pueden solicitar medidas cautelares tal como lo indica el artículo 384 del Código General del Proceso en su numeral 7, que reza lo siguiente:
“En todos los procesos de restitución de tenencia por arrendamiento, el demandante podrá pedir, desde la presentación de la demanda o en cualquier estado del proceso, la práctica de embargos y secuestros sobre bienes del demandado, con el fin de asegurar el pago de los cánones de arrendamiento adeudados o que se llegaren a adeudar, de cualquier otra prestación económica derivada del contrato, del reconocimiento de las indemnizaciones a que hubiere lugar y de las costas procesales.
Los embargos y secuestros podrán decretarse y practicarse como previos a la notificación del auto admisorio de la demanda a la parte demandada. En todos los casos, el demandante deberá prestar caución en la cuantía y en la oportunidad que el juez señale para responder por los perjuicios que se causen con la práctica de dichas medidas. La parte demandada podrá impedir la práctica de medidas cautelares o solicitar la cancelación de las practicadas mediante la prestación de caución en la forma y en la cuantía que el juez le señale, para garantizar el cumplimiento de la sentencia.”
¿Cuándo se puede solicitar medida provisional?
La medida provisional está consagrada en el artículo 384 del Código General del Proceso en su numeral 8, este numeral habla sobre la restitución provisional, este numeral reza lo siguiente:
Cualquiera que fuere la causal de restitución invocada, el demandante podrá solicitar que antes de la notificación del auto admisorio o en cualquier estado del proceso, se practique una diligencia de inspección judicial al inmueble, con el fin de verificar el estado en que se encuentra. Si durante la práctica de la diligencia se llegare a establecer que el bien se encuentra desocupado o abandonado, o en estado de grave deterioro o que pudiere llegar a sufrirlo, el juez, a solicitud del demandante, podrá ordenar, en la misma diligencia, la restitución provisional del bien, el cual se le entregará físicamente al demandante, quien se abstendrá de arrendarlo hasta tanto no se encuentre en firme la sentencia que ordene la restitución del bien.